sábado, 4 de diciembre de 2010

EL IVA

TEMA: Impuesto al Valor Agregado IVA
NIVEL: 1° Contabilidad “A”
INTEGRANTES:
Vásquez Chiriboga Ángel
Jiménez Chacua Carolina
Chala Anita

1. INTRODUCCION


La presente investigación , busca contribuir con el conocimiento requerido acerca del IVA (Impuesto al Valor Agregado), en la República del Ecuador es del 12%, aunque hay productos que graban tarifa 0%, así también en otras condiciones están exentas del IVA; las cuales damos a conocer en esta investigación..
El presente trabajo busca despejar dudas e inquietudes como lo indicamos en los diferentes objetivos que presentamos
Es muy necesario aplicar y conocer la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) así como su reglamentación, todos los ciudadanos y ciudadanas  debemos estar informados, y con mucha más razón nosotros como estudiantes de Contabilidad.
Diferenciamos quien es sujeto activo y pasivo, que transferencias tienen tarifa 0% y 12%, así como la forma de establecer las bases imponibles del IVA, en sus diferentes casos de transacciones en las compras, ventas de bienes y servicios.
Se establece las obligaciones que tiene una empresa en calidad de contribuyente especial, así como una sociedad contribuyente no especial o de una persona natural obligada a llevar contabilidad en lo relacionado a retener a la fuente el porcentaje varía. Según sea el caso.
También  planteamos recomendaciones y conclusiones que merecen ser tomadas en cuenta ya que son la esencia de la investigación.
Consideramos de fundamental importancia informarse acerca del IVA (Impuesto al Valor Agregado) ya que es mejor saber todas las reglas que involucran al intercambio de bienes o servicios, ya que el desconocimiento de las leyes no nos exime de un posible fraude fiscal en el que nos podríamos ver envueltos por no indagar con anterioridad.
 





 2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo general
v  Elaborar la investigación, buscando informar y dar a conocer como, en que, quienes y mas inquietudes que una persona sea esta natural o jurídicamente reconocida, que se ve involucrada en una transacción o intercambio comercial.

2.2 Objetivos Específicos

v  Al realizar un análisis de cómo y en que casos requiere la gravar del IVA sea este del 12% o a su vez del 0%, podemos diferenciar las reglas claras que impone el Servicio de Rentas Internas.

v  Orientar al común de la personas para que intervenga correctamente en el desempeño de un hecho generador, o en la situación que se encuentre involucrado. .
v  Reconocer los términos y conceptos correctos que se dan a los diferentes actores y acciones dentro de la constitución  de la República y el reglamento de El Servicio de Rentas Internas.

v  Conocer y diferenciar quienes deben grabar IVA y quienes están  exentos de este pago, y a donde va destinado el dinero producto de la recaudación del Impuesto Al Valor Agregado.

v  Acotamos los formularios para las correspondientes declaraciones de los contribuyentes, así también la tabla de fechas para presentar las declaraciones y mapas conceptuales que nos permite esquematizar el tema.

 










 3. COMPETENCIA


En nuestras actividades diarias, y al adquirir cualquier producto, o servicio ya estamos realizando un hecho generador, ya que libre y voluntariamente intervienen las dos partes, una de ellas es la que hace del comercio o prestación de servicios su ocupación habitual.
Podemos verificar y ser testigos claves de quienes y como están cumpliendo las personas, instituciones o prestadores de servicios, con la declaración de sus debidos impuestos, y la emisión de sus respectivas facturas o comprobantes de venta
Al conocer nuestros derechos y obligaciones en materia Tributaria, nos permite distinguir con claridad cuales y en que casos se aplica el impuesto de valor agregado ,ya que los tributos es un  medio para recaudar ingresos públicos, una mejor comprensión de la política económica  general,, estimula la inversión reinversión, ahorro y por ende un adecuado fin en los procesos productivos que influyen el desarrollo y engrandecimiento de nuestro país.














DESARROLLO


4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
“Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios.  Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.” Asesoría Fiscal Capítulo 10:  Impuesto al Valor Agregado I.V.A.

4.1 EL IVA se graba en:
Ø  Transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas las etapas de su comercialización.
Ø  Las importaciones de bienes muebles de naturaleza corporal.
Ø  Los servicios prestados en la forma y condiciones determinadas por la ley.
Ø  En contratos que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avances de obras o trabajos y en general aquellos que tengan tracto sucesivo
.
Causara el IVA al cumplir las condiciones para cada periodo, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
5. HECHO GENERADOR
Para  que exista el hecho debe haber 2 personas, una de las cuales debe hacer de el comercio su manera habitual, se bebe considerar:
El IVA se graba a los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que el pago se lo realice dentro o fuera del país, se entiende que el servicio es prestado dentro del país cuando la actividad es contratada en el Ecuador.
Las instituciones que están exentas del IVA en la compra de bienes y servicios, según consta en el Art. 118 de la Constitución Política de la República son:
v  Organismos y dependencias de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
v  Organismos electorales.
v  Organismos de control y regulación.
v  Entidades que integran el régimen seccional autónomo.
v  Organismos creados por la constitución o la ley para el ejercicio estatal, prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el estado, y
v  Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

6. CONCEPTO DE TRANSFERENCIA.
Se considera transferencia de dominio para efectos del impuesto al valor agregado:
“Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que transfieran el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun que se efectué a titulo gratuito, independientemente de las condiciones que pacten las partes.” RIVADENEIRA Franklin. Procedimiento Tributario 2008. Pág. 3 
v  La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que fueron recibidos en consignación y arrendamientos de estos con opción de compra venta, incluido el arrendamiento mercantil, en todas sus modalidades.

v  El uso consumo personal, de bienes de producción nacional, efectuada por el fabricante y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radio electrónicas, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal y los servicios que sean objeto de su producción o venta.

v  Los retiros de bienes corporales muebles realizados por un vendedor, dueño, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción, para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad o la persona. Para esto se considerara que son de uso o consumo propio, todos los bienes que faltaren en el inventario del vendedor o prestador del servicio y si la salida de la sociedad no se pueda justificar con documentación fehaciente, excepto los casos fortuitos, calificados por el Servicio de Rentas Internas.

v  Los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, sea o no de su giro, efectuados con fines promociónales por los contribuyentes de este impuesto

v  EL arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, con maquinarias, que permitan ejercer alguna actividad económica. Se incluye también el uso de marcas, patentes, procedimientos, formulas y otras prestaciones similares. También a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales inmuebles que los vendedores efectúen con iguales fines. Los impuestos que se recarguen en razón de los retiros no da derecho a Crédito Tributario.





7. SUJETO ACTIVO
“Es el ente acreedor del tributo, que es el Estado, como también los Municipios, Concejos Provinciales.” RIVADENEIRA Franklin. Procedimiento Tributario 2008. Pág.2
7.1 SUJETO ACTIVO DEL IVA
“Es el estado, administrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). La recaudación de este impuesto se acreditará en la cuenta Única del Tesoro Nacional para ser destinada al Presupuesto General del  Estado.” RIVADENEIRA Franklin. Procedimiento Tributario 2008. Pág. 4
8. SUJETO PASIVO
“Es la persona natural o jurídica, que según la ley esta obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable. Es el que debe pagar los impuestos o tributos” RIVADENEIRA Franklin. Procedimiento Tributario 2008. Pág. 2
8.1 SUJETO PASIVO DEL IVA EN CALIDAD DE AGENTES DE PERCEPCION
v  Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes grabados con una tarifa.
v  Quienes realicen importaciones grabadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena; y
v  Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios grabados con una tarifa.

8.2 SUJETO  PASIVO DEL IVA EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCION
Las empresas del sector público y privado que son consideradas como contribuyentes especiales del SRI, deben pagar por el IVA por las adquisiciones de sus proveedores de bienes y servicios, cuya transferencia o cuya prestación está gravada con IVA, lo que establece la Ley es:
Ø  Las empresas emisoras de tarjetas crédito por los pagos que realicen por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, realizara la retención a la fuente a los proveedores de bienes y servicios
Ø  Empresas de seguros y reaseguradoras por pagos de compras y servicios gravadas con IVA,  que se realizara las retenciones a la Fuente a proveedores
Ø  Las personas obligadas a llevar contabilidad  por los pagos a personas que no están obligadas a llevar contabilidad se le realiza la retención a la Fuente a proveedores de bienes y servicios.

9. INSTRUCCIONES QUE NO SERAN OBJETO DE RETENCION DEL IVA
9.1 NO SE PODRA RETENER IVA A LAS:
¯  Compañías de aviación;
¯  Agencias de viajes en la venta de pasajes aéreos;
¯  Estaciones de servicios en la comercialización de combustibles efectuados con instituciones Contribuyentes especiales.
¯  Públicas y sociedades;
El proveedor de bienes y servicios que se haya retenido el IVA tiene derecho al crédito tributario que le registrara su contabilidad por separado.
9.2 AGENTES DE RETENCION DEL 30% DEL IVA CAUSADO POR:
¯  Las entidades, organismos y empresas del sector privado.
¯  Las sociedades y personas naturales a las que el SRI haya calificado como contribuyentes especiales.
¯  Las personas de seguro y del reaseguro.
¯  Toda sociedad o natural obligada o no obligada a llevar contabilidad.
¯  Sociedades emisoras de tarjetas de crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
9.3 AGENTES DE RETENCION DEL 70% DEL IVA CAUSADO POR:
¯  Las entidades, organismos y empresas del sector público.
¯  Las sociedades y personas naturales a las que el SRI haya calificado como contribuyentes especiales.
¯  Las personas de seguro y del reaseguro.
¯  Toda sociedad o natural obligada o no obligada a llevar contabilidad.
¯  Sociedades emisoras de tarjetas de crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
9.4 AGENTES DE RETENCION DEL 100% DEL IVA CAUSADO  POR:
¯  Pagos de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por la Ley Superior de Educción.
¯  Pagos por arrendamiento de inmuebles de personas naturales obligadas o no obligadas a llevar contabilidad.
¯  Por la adquisición de bienes y/o servicios realizados a través de liquidaciones de compras de bienes o servicios.
9.5 SON AGENTES DE RETENCION DE 100% IVA LAS SIGUIENTES PERSONAS
¯  Las entidades, organismos y empresas del sector público.
¯  Las sociedades y personas naturales a las que el SRI haya calificado como contribuyentes especiales.
¯  Toda sociedad o natural obligada o no obligada a llevar contabilidad.
¯  Los exportadores personas naturales o sociedades, en las adquisiciones de bienes que se exporten.
¯  Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en la venta de derivados de petróleo a los combustibles.

9.6 SUJETOS PASIVOS A QUIENES NO SE REALIZA RETENCION DEL IVA
No se realiza la retención del IVA ningún agente de retención incluidos quienes realizan actividades de exportación, a los siguientes sujetos pasivos;
¯  Contribuyentes especiales designados por el SRI.
¯  Compañías de aviación y agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por pasajes aéreos.
¯  Centros de distribución, comercializadoras, distribuidoras finales y estaciones de servicios  que comercialicen combustibles.
Es obligación de los agentes de retención del IVA  expandir un comprobante de retención por cada transacción sujeta a retención del IVA con los requisitos establecidos.
También deben proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información y documentación relativa a las retenciones efectuadas por la Administración Tributaria.
10. Tarifa 12%, 0% y Exentos del IVA
10.1 TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IVA
v  Aportes en especie a sociedades.
v  Adjudicaciones por herencia o por liquidación de Sociedades, incluso de Sociedad Conyugal.
v  Venta de negocios en las que se transfiere el Activo y el Pasivo.
v  Fusiones y transformación de sociedades.
v  Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones privadas de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud, o deportivas legalmente constituidas.
v  Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
v  Cuotas o aportes que realicen los condominios para el mantenimiento de los mismos, dentro del régimen de propiedad horizontal, así como también las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

10.2 TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON IVA TARIFA CERO
1)      Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apicola, cunicola, aquellos que no hayan pasado por un proceso que haya modificado su naturaleza.

2)      Leche en Estado Natural, pasteurizada, homogeniza o en polvo de producción Nacional.


3)      Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales, aceites combustibles, a excepción el de oliva.

4)      Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación.

5)      Tractores de llantas de hasta 200 HP incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo de arroz, arados, rastras, surcadores y vertederos, partes piezas que se establecen por parte del Presidente de la República mediante Decreto.

6)      Medicamentos y Drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, si no ha establecido un decreto se mantendrá fijen el decreto anterior.

7)      Papel Bond (entre 56 granos y 90 gramos tarifa 0%; menor o mayor gramaje ya no se considera papel bond y tiene IVA 12%)


8)      Los que se exporten

9)      Los que introduzcan al País:
·      Los diplomas extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.
·      Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia ( 30.000 dólares) reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
·      Donaciones provenientes del Exterior que se efectúen a favor de las Instituciones del Estado y las instituciones que estén en cooperación del Estado.
·      Los bienes que ingresen en forma temporal o en tránsito, que no vayan a ser objeto de nacionalización.
·      Los bienes que adquieran las Instituciones del Estado y empresas del sector público que busquen ingresos exentos del impuesto a la renta.   

10)  Energía Eléctrica.

11)  Lámparas Fluorescentes

Todas las personas naturales o jurídicas que realicen transferencia de bienes o de servicios tienen la obligación de declarar el Impuesto del Valor Agregado (IVA), aunque las transferencias que hayan realizado estén grabadas con IVA 0%



10.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LOS SERVICIOS
Art. 56 LRTI
“El Impuesto del Valor Agregado (IVA), grava a todos los servicios, entendiéndose, como tales a los prestados por el estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.”

10.4 SERVICIOS GRAVADOS CON IVA TARIFA CERO

1)      Los de transporte terrestre nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia una provincia de Galápagos. Incluyen también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;

A.     Tarifa 0%
·         Transporte de pasajeros, marítimos dentro del país y el cabotaje
·         Transporte de hidrocarburos
·         Transporte de carga por vía marítima, terrestres o fluvial
B.     Tarifa 12%
·         El transporte de pasajeros aéreos y marítimo internacional
·         El transporte de correspondencia por medio correos paralelos o similares
·         El transporte de carga por vía aérea


2)      Los servicios de Salud, incluyendo la medicina prepagada y los de fabricación de medicamentos.

3)      Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles, destinados, para vivienda en las condiciones que se establezca en el Reglamento; (Alquiler para vivienda amoblado, el costo de arrendamiento 0% el valor del servicio de los muebles 12%)

4)      Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.

5)      Los de educación en todos los niveles, según  informe del CONUEP, dentro de este ítem incluye:
v Educación regular, pre primario, primario, medio y superior.
v Educación especial y educación compensatoria por centros de educación artesanal
v La enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente autorizadas
v Los servicios prestados por los docentes cualquier sea su situación o relación con el establecimiento de educación
6)      Guarderías infantiles y hogares de ancianos.

7)      Servicios religiosos.

8)      Los de impresión de libros.

9)      Los funerarios (Cremaciones 0%, Lloronas 0%, nichos 0%, arriendo de nichos 0%, ataúd 12%)

10)  Todos los servicios administrativos que sean prestados directamente del Estado y las entidades del Estado.

11)  Los espectáculos públicos (Este impuesto se reconocerá a los espectáculos artísticos donde se presente única y exclusivamente artistas ecuatorianos Art. 379 Ley Orgánica del Régimen Municipal)

12)  Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos. Cualquier otro servicio que presten las instituciones del sistema financiero está gravado con tarifa 12%.

13)  La transferencia de títulos valores.

14)  Los que se exporten, al exterior no estarán gravados con IVA.
 
15)  El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.

16)  Los sistemas de loterías de la Junta de Beneficencia del Guayaquil y Fe y Alegría.

17)  Los de aerofumigación.

18)  Los prestados personalmente por los artesanos. Los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano, en la venta de los bienes producidos por ellos y en la prestación de servicios, deberán emitir los comprobantes de venta con tarifa 0%

19)  Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios, y en general todos los productos perecibles.

20)   Los prestados a las instituciones del Estado y empresas publicas que perciben ingresos exentos del Impuesto a la Renta.

21)  Los seguros y reaseguradoras de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito y el SOAT.

22)  Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, los servicios que superen los $15.000 dólares al año estarán gravados con IVA.
Todos los demás servicios tienen TARIFA 12%

11. OBLIGACION DE DECLARAR EL IVA
Las Sociedades, las Empresas del Sector Público y las Personas Naturales que habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios grabados con el IVA 12%, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones afectadas con este tributo, realizadas en el mes calendario inmediato anterior. Quienes están sujetos a tarifa 0% presentarán declaraciones semestrales.
El pago del gravamen se efectuara previa desaduanización de la mercadería, salvo los casos de bienes importados bajo regímenes especiales contemplados con la Ley Orgánica de Aduanas respecto de los cuales el IVA se liquidara y pagara el monto de la reexportación, sobre el valor de los libros de la depreciación acumulada y expresada.
11.1 DECLARACION DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO.
Los sujetos pasivos del IVA presentaran mensualmente una declaración   por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario anterior en la forma y plazos que establezca el régimen.
Los productos o comerciantes de bienes y los prestatarios de servicios gravados con el IVA tanto con tarifa doce por ciento (12%) cuanto con tarifa cero (0%), presentaran su declaración utilizando el Formulario Declaración del Impuesto al Valor Agregado (104) establecido por el SRI.
Todos los valores consignados en el F-104 se registraran con centavos, todas las casillas deben ser llenadas con cero o una raya horizontal en caso de que no tenga información, la declaración se presentara sin anexos.


11.2 LIQUIDACION DEL IVA.
Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración efectuaran la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas.
11.3 INSCRIPCION COMO SUJETO PASIVO
Las sociedades y las personas naturales que vendan o presten un servicio gravado con tarifa 12% o tarifa cero por ciento 0% se identifican con el numero del Registro Único de Constituyente (ruc) asignado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
11.4  PAGOS DEL IVA
Los sujetos pasivos liquidaran el impuesto sobre la base de la tarifa del 12% sobre el valor total de las operaciones gravadas del impuesto resultante, se deducirá el valor del crédito tributario a que hubiere lugar.
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario que hará efectivo en las declaraciones de los meses siguientes.
El contribuyente solo podrá solicitar la devolución de cualquier saldo a su favor en el caso de determinación de la actividad sujeta a este impuesto.
En el formulario 104 las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que realizan operaciones de comercio exterior(ver Anexo 1) Y el resto  personas naturales presentarán su declaración en el formulario 104-A ( ver Anexo 2). 
La declaración y pago del IVA se debe realizar desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la información hasta las fechas que se detallan en el cuadro de fechas y digitos del noveno digito del R.U.C que corresponde al numero de cedula. ( ver Anexo 3)
Las Instituciones del Sector Público pueden presentar su declaración hasta el 28 del mes siguiente al que corresponde la información, independientemente de su noveno dígito.
“El valor a pagar depende del monto de ventas de bienes y de servicios gravados, realizados en un mes determinado, suma total sobre la cual se aplicará el 12%, y del valor obtenido se restará: el impuesto pagado en las compras y las retenciones, del mismo mes; además el crédito o pago excesivo del mes anterior, si lo hubiere.”
12. CLAUSURA DE UN  NEGOCIO POR MORA
Los sujetos pasivos que se encuentren en mora de declaración y pago por mas de tres meses serán sancionados por la clausura del establecimiento de su propiedad bajo previa notificación legal en el Código Tributario.
13. OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en el LRTI, están obligados a llevar contabilidad.
Igualmente, están obligados a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio  el primero de enero supere los $60.000,00 o cuyos ingresos brutos  anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior supere los $100.000,00 o cuyos gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a $80.000,00.
En caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual de la exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad independiente de los límites establecidos.
Para el caso de las personas naturales  cuya actividad habitual sea el arrendamiento de inmuebles, no se considerara el límite del capital propio.














14. Anexos

Anexo1


Anexo2


Anexo3
Mapas Conceptuales

 RIVADENEIRA Franklin. Procedimiento Tributario 2008. Pág. 171 


RIVADENEIRA Franklin. Procedimiento Tributario 2008. Pág. 172

15. CONCLUCIONES

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) se graba en todas las transferencias, importaciones y servicios prestados según las condiciones y formas que determinan la ley.
El sujeto activo del IVA Es el Estado, el cual designa como administrador al Servicio de Rentas Internas, cuya recaudación es depositada en la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que forma parte del  presupuesto general de Estado.
El sujeto pasivo lo comprende toda persona natural o jurídica, así como sociedades que intervengan en comercialización, importaciones o prestaciones de servicios reglamentadas por el Servicio de Rentas Internas.
El hecho generador lo conforman 2 personas una de las cuales hacen de la comercialización o intercambio de bienes o servicios su manera habitual de trabajo.
El IVA se cobra en todo el territorio nacional, independientemente que el pago se lo haga dentro o fuera del país.
Están exentas del pago del IVA las instituciones publicas y organismos de beneficencia, educación, cultura, deportes, así como también gastos de urbanizaciones, complejos habitacionales que estén destinados al bien común, herencias, donaciones , sociedades entre ellas la sociedad conyugal, transferencia de importaciones, siempre y cuando estén dentro de los parámetros  e incisos que están debidamente reglamentados y acreditados  por el SRI .
 Las retenciones a la fuente solo lo pueden realizar, entidades públicas, o contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, siendo estos llamados “especiales”. La retención se lo puede hacer a otro contribuyente que no este obligado a llevar contabilidad, la retención puede ser del 30%, 70% o 100% según sea el caso, a quien se entregara el debido comprobante el cual le servirá para obtener crédito tributario a la declaración del correspondiente mes, la retención no se puede efectuar entre contribuyentes especiales.
Las transferencias de dominio se las denomina así para identificar claramente, las diferentes personas o sociedades que intervienen en ella, así como las situaciones y condiciones para que se grave el IVA.
En conclusión toda actividad, transferencia o prestación de servicios graban IVA salvo las estipuladas y reguladas por del Servicio de Rentas Internas, para beneficio y desarrollo de la Republica del Ecuador. El incumplimiento de estas normas causa grave perjuicio a las arcas fiscales, y serán sancionadas con todo el rigor de la ley.

16. RECOMENDACIONES


Leer detalladamente el presente trabajo, analizarlo y trasladarlo a las diferentes experiencias que ya tuvimos o estamos por tener.
Cuando realizamos alguna adquisición de bienes muebles o servicios exigir el comprobante de venta.
Si tenemos sociedades y adquirimos algo para el bien de la sociedad y no presentamos el comprobante de venta para que se haga el inventario, se supondrá que lo adquirido fue para uso personal.
Si viviéramos en urbanizaciones o condominios y si adquirimos un bien o un servicio para  dicha colectividad debemos exigir que no se nos cobre el IVA.
En todo caso, lo ideal para desempeñar cualquier actividad, en especial el intercambio de bienes o servicios,  es la debida  información, la mejor recomendación, es acudir personalmente a cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas, que se encuentran en todo el país, la atención a mejorado mucho y ahora es mas accesible o a su vez puede acudir a su línea telefónica gratuita 1 800 rentas, o a la pagina Web. www.sri.gov.ec